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Articulo 14º. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Sindicato y estará integrado por todos sus miembros. La Presidencia de la Asamblea General la ostentará el Presidente y, en ausencia de este, el Vicepresidente. En el supuesto de ausencia de ambos lo decidirá la Junta Directiva.
Articulo 15º. Las funciones y competencias de la Asamblea General son las siguientes:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.
b) Aprobar programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar los Estatutos.
h) Acordar la disolución del Sindicato.
i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados.
j) Aprobar, si procede, la federación, confederación o adhesión con otros Sindicatos.
k) Aprobar, si procede, los convenios de colaboración con otra Asociaciones.
l) Cuantas otras se les encomiende por estos Estatutos o su desarrollo..
Articulo 16º. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se constituirá en sesión Ordinaria una vez al año, como mínimo.
Se reunirá en sesión extraordinaria, siempre que:
a) Lo decida la Junta Directiva.
b) Lo soliciten por escrito no menos del 20% de los afiliados.
c) Los temas a tratar así lo requieran a tenor de los Estatutos.
Esta sesión extraordinaria se convocará dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la petición por la Junta Directiva.
Articulo 17º. Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, se convocarán por el Presidente del Sindicato mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.
En la convocatoria se consignará la fecha, lugar y hora que habrá de celebrarse la reunión, así como los asuntos a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva. Asimismo, se expresará la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los Asociados, mediante petición escrita, con 3 días de antelación a la fecha de la reunión.
Articulo 18º. Los afiliados podrán ostentar la representación de otros miembros del Sindicato.
Para ser válida la delegación o representación de aistencia a la Asamblea General, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que se otorgue mediante escrito firmado por el representado.
b) Que se adjunte fotocopia del D.N.I. o del carnet del Sindicato.
c) Que se concrete el asunto específico para el que se confiere la representación.
Articulo 19º. Las Asambleas quedarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran a ellas la mayoria absoluta de los afiliados entre asistentes y representados. En segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de asistentes.
La Mesa controlará las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los afiliados y propondrá las normas para el desarrollo de la Asamblea.
El Orden del día de las Asambleas Extraordinarias no podrá ser modificado.
Los acuerdos se adoptarán por mayoria simple, salvo en aquellos supuestos en que los Estatutos exijan mayoría cualificada.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará el oportuno Acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa.
Artículo 21º. La Junta Directiva es el órgano encargado de la representación, dirección, gobierno y administración del Sindicato. Estará integrada por un máximo de 15 y un mínimo de 7 miembros elegidos por la Asamblea General.
Dentro de la misma se tendrán que constituir los siguientes cargos:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Delegado responsable de cada una de las islas que forman nuestra Comunidad Autónoma.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Vocales
Los cargos de Delegado Responsable de cada una de las islas podrán coincidir en la misma persona, con los de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 22º. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo. Asimismo, deberá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo decida el Presidente.
La convocatoria de Junta Directiva la realizará el Presidente por medio de escrito notificado de forma personal a los miembros de la misma con ocho días de antelación a su celebración. En la convocatoria se incluirá la fecha, el lugar, la hora y el orden del día de los asuntos a tratar, asímismo, se expresará la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en él.
Artículo 23º. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario.
Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el oportuno Acta que será firmada por el Presidente y el Secretario o quienes los sustituyan.
Artículo 24º. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) La ejecuación y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
c) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el cumplimiento y desarrollo de sus fines.
d) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
e) Elaborar la Memoria Anual de actividades sometiéndola a la aprobación de la Asamblea General.
f) Supervisar la contabilidad, así como decidir en materia de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
g) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
h) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
i) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
j) Nombrar y coordinar las comisiones especializadas para las diferentes actividades del Sindicato.
k) En casos de urgencia, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión de ésta que se celebre.
l) Nombrar y Cesar los delegados del Sindicato en los diferentes centros de trabajo y en cuantas instituciones o comisiones esté presente el Sindicato.
m) Cualesquiera otros que le fueren encomendados por los presentes Estatutos.
Artículo 25º. Todos los miembros de la Junta Directiva responderán de su gestión ante la Asamblea General. Cada mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, renovables.
Artículo 26º. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante sufragio Libre y Secreto, cada cuatro años o cuando queden vacantes la mitad más uno de los cargos.
Artículo 27º. Las elecciones a Junta Directiva se convocarán por el Presidente con 30 días de antelación a la fecha de su celebración. Los afiliados pueden remitir dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la convocatoria propuestas de candidaturas cerradas y completas por cargos, necesitándose la aceptación previa y expresa para figurar en la candidatura.
La Junta Directiva está obligada a notificar las propuestas de candidaturas a todos los afiliados.
Artículo 28º. Las funciones y atribuciones del Presidente serán las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y mantener el orden de las reuniones, decidiendo en caso de empate su voto de calidad.
c) Representar legalmente al Sindicato, pudiendo designar Procurador, suscribir contratos y otorgar poderes y ejercitar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
d) Autorizar con su firma las Actas, Certificaciones y otros documentos.
Artículo 29º. El Vicepresidente del Sindicato sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Si quedara vacante el cargo de Presidente, desempeñará sus funciones hasta que se realice una nueva elección.
Artículo 30º. Los Delegados responsables de cada una de las Islas que forman la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevarán a cabo, dando cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines del Sindicato en su respectivo ámbito territorial.
Asimismo, mantendrán permanentemente informado de todas las actividades que desarrollen al Presidente del Sindicato.
Artículo 31º. El Secretario tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Custodia del archivo y todos los documentos del Sindicato.
b) Redactar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Redactar la Memoria Anual.
d) Extender certificaciones.
e) En general, tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo del Sindicato.
Artículo 32º. El Tesorero tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Redactar los presupuestos.
b) Llevar los libros de ingresos y gastos, los libros oficiales de contabilidad y redactar los balances y estados de cuentas.
c) Tendrá bajo su coustodia los fondos y valores del Sindicato e intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago, con el conforme del Presidente.
d) Llevar los libros de registro de afiliados de altas y bajas.
e) Ordenar el cobro de las cuotas a los afiliados.
f) En general, tendrá a su cargo el funcionamiento económico del Sindicato.
Artículo 33. La Junta Directiva podrá crear comisiones sectoriales o especializadas que trabajen bajo su dependencia y con las delegaciones que la misma les confiera.
Artículo 34. En aquellos centros de trabajo que se consideren de especial interés, la Junta Directiva podrá nombrar Delegado con las atribuciones que en cada caso se determinen.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 35. Los recursos y bienes del Sindicato estarán integrados por:
a) Las cuotas de los afiliados. Las mismas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea General. La aprobación de las cuotas extraordinarias se realizará por mayoria simple de los asistentes a la Asamblea. Las mismas únicamente podrán proponerse para un fin específico y, en caso de aprobarse, destinarse exclusivamente al fin previsto.
b) Las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Las subvenciones que pudieran serle concedidas.
d) Los ingresos procedentes de venta de publicaciones, prestaciones de servicios, organización de cursos y actividades anáolgas.
e) Las rentas de sus bienes y valores.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos reglamentarios.
TITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 36º. El órgano competente para acordar la disolución del Sindicato es la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los Afiliados.
En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora de cuentas compuesta de tres miembros que se encargará de establecer el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Sindicato que pudieran quedar después de atender las obligaciones pendientes. En el supuesto de no acordarse otra cosa, la Comisión Liquidarora estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero del Sindicato.
TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 37º. Para la modificación de los presentes Estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto necesariamente por un tercio de los afiliados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los afiliados al Sindicato con una antelación mínima de 20 días a la celebración de la Asamblea.
TITULO VII
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL DEL SINDICATO
Artículo 38º. El Sindicato tendrá el régimen documental siguiente:
1. Libro Registro General de Afiliados.
2. Libro de Actas de la Asamblea General.
3. Libro de Actas de la Junta Directiva.
4. Libro Registro de entrada y salida de documentos.
5. Libro de Ingresos y Gastos y demás documentación contable obligatoria.